Los libros de visitas dejan de ser obligatorios
El Libro de Visitas que hasta ahora toda empresa y autónomo debía tener disponible en su negocio, deja de ser obligatorio.
Así lo dicta la Orden publicada en el Boletín Oficial del Estado el 12/09/2016, por la que se regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Esta nueva regulación traslada de las empresas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social las obligaciones relacionadas con la necesidad de documentar y dejar constancia de las actuaciones inspectoras realizadas en las visitas a las empresas o en las comparecencias de éstas en las oficinas de la Inspección.
A partir de ahora, los Inspectores extenderán diligencia de cada actuación que realicen con ocasión de las visitas a los centros de trabajo o de las comprobaciones efectuadas mediante comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas, reflejando los aspectos examinados y demás incidencias observadas.
El objetivo de esta medida, no es otro que eliminar las cargas administrativas para las empresas.
Sin perjuicio de lo anterior, sigue existiendo la obligación de conservar los Libros de Visitas así como los modelos de diligencia extendidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, por un periodo de cinco años, a contar desde la fecha de la última diligencia realizada.
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