Ley 31/2015 - Modificación Ley Promoción Empleo Autónomo
El pasado 10 de Octubre entró en vigor la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por el que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo.
Entre las principales novedades que incorpora la Ley cabe destacar:
Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia.
La principal novedad es que los trabajadores por cuenta propia que estén disfrutando de una reducción o bonificación en su cuota, podrán contratar a trabajadores por cuenta ajena y no perderán el derecho a la misma.
Se reduce la cuota a pagar durante los 6 primeros meses de alta, que será de 50 euros (en el caso de cotizar por la base mínima). Con posterioridad a los seis primeros meses, las cuotas no cambian, por lo que todo el periodo quedaría así:
Para los menores de 30 años, o menores de 35 en el caso de mujeres, la bonificación adicional se mantiene durante los 12 meses posteriores a la finalización del periodo anterior:
Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia
El trabajador que inicie actividad por cuenta propia podrá compatibilizar la prestación por desempleo con su trabajo, por un máximo de 9 meses o por el tiempo inferior pendiente de percibir.
Así mismo, también podrán compatibilizar la prestación los perceptores que se incorporen como socios de sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación.
Capitalización de la prestación por desempleo
Ya no existe límite de edad para solicitar el desempleo en la modalidad de “Pago Único”, en el caso de que se realice inversión inicial para la puesta en marcha del negocio.
Se podrá destinar hasta el 15% de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos: asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad.
Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos
El cónyuge y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, quedando como sigue:
Bonificaciones de cuotas para autónomos en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad
Se bonificará el 100% de la cuota a los autónomos sustituidos por trabajadores con contrato de interinidad bonificado.
Reanudación del paro
Se amplía el plazo de reanudación del paro para los autónomos: hasta 5 años de plazo. Tenemos que matizar que después de los dos primeros años, se tiene que acreditar motivos económicos.
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