Convenio Colectivo Sector de la Construcción Bizkaia
El 23 de mayo de 2018, se publicó en el Boletín Oficial de Bizkaia el Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de Bizkaia para los años 2018,2019 y 2020.
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El presente Convenio colectivo será de aplicación y obligado cumplimiento en las siguientes actividades:
a) Las dedicadas a la Construcción y Obras Públicas, comprendiendo
— Albañilería.
— Hormigón.
— Pintura para decoración y empapelado.
— Carpintería de armar.
— Embaldosado y solado.
— Empedrado y adoquinado.
— Escultura, decoración y escayola.
— Estucado y revocado.
— Piedra y mármol, incluyéndose las fábricas y talleres de sierra y labra, tanto mecánica como manual.
— Portlandistas de obra.
— Pocería.
— Canteras, graveras, areneras y la explotación y manufactura de tierras industriales, bien explotadas a cielo abierto, galerías o minas y vetas explotadas para uso propio por las empresas dedicadas principalmente a la construcción y obras públicas en general, aunque la producción no se absorba totalmente por las mismas.
— Canteras, graveras y areneras, cuya materia se destine a construcción y obras públicas y no sean explotadas directamente por empresas constructoras.
— Los trabajos que se realicen en los puertos, en tierra firme, muelles y espigones.
— Fabricación de elementos auxiliares y materiales de la construcción para su exclusiva o preferente utilización y consumo, absorbiéndose en las propias obras toda o la mayor parte de dicha producción.
— Regeneración de playas.
— Movimiento de tierras.
— Carpintería utilizada por las empresas de la construcción, bien sea en las obras o en sus talleres; sin embargo, no será de aplicación este Convenio a aquellos talleres de carpintería que aun trabajando con elementos para la construcción no pertenezcan a empresas de este ramo.
— Colocación de artículos de piedra artificial, pulimentada o sin pulimentar, así como su fabricación a pié de obra para la utilización exclusiva de la misma.
— Colocación de aislantes en obras, como actividad principal.
— Abastecimiento y saneamiento de aguas, colocación de tuberías y elementos
accesorios de las mismas; apertura y cierre de zanjas y sus reparaciones; incluyendo las que se realizan para cualquier clase de instalaciones de suministros, tales como gas, teléfono, electricidad, etc., cuando sea empleado, principalmente, personal de construcción y obras públicas.
— La confección de cañizos y cielos rasos.
— Las empresas inmobiliarias, incluidas las cooperativas de viviendas.
— Las empresas dedicadas al estudio, planeamiento y construcción de obras públicas y particulares (carreteras, viaductos, túneles, autopistas, pasos elevados) o simplemente a la realización de las obras indicadas.
— La promoción o ejecución de urba uebles de cualquier género.
— Empresas dedicadas a cimentaciones y las que realicen sondeos para la construcción principalmente.
— Empresas cuya actividad principal consista en el alquiler de maquinaria y equipo para la construcción, con el personal para su manejo.
— Empresas de rehabilitación, mantenimiento y demolición y derribos de obras.
— Talleres de fabricación de ferralla, cuyo destino principal sea para la construcción.
— Los trabajos verticales de construcción, rehabilitación, reparación y pintura.
— Gestión de residuos en obra.
— Las de control de calidad para la construcción y obras públicas.
— Trabajos de montaje de refractario y de pavimento.
b) La conservación y mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras y vías férreas.
c) Canteras, areneras, graveras y la explotación de tierras industriales.
d) Embarcaciones, artefactos flotantes y ferrocarriles auxiliares de obras y puertos.
e) El Comercio de construcción mayoritario y exclusivista.
