Real Decreto 293/2018 - Reducción del consumo de bolsas de plástico
El Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores, en su artículo 4. Medidas para reducir el consumo de bolsas de plástico dice:
"A partir del 1 julio de 2018 se prohíbe la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o productos"
Para dar cumplimiento a esta normativa, los comerciantes informarán a los consumidores de los precios establecidos, exponiéndolos al público en lugar visible.
No se cobrarán las bolsas de plástico muy ligeras, es decir, las bolsas de plástico de menos de 15 micras de espesor que son necesarias por razones de higiene o que se suministran como envase primario para alimentos a granel, como fruta, legumbre, carne, pescado, entre otros, cuando su uso contribuye a prevenir el desperdicio de estos alimentos y las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado.
Para determinar el precio de las bolsas de plástico, los comerciantes podrán tomar como referencia los siguientes precios orientativos:
-
Bolsas de espesor inferior a 15 micras destinadas a usos diferentes a lo enumerado anteriormente: 5 céntimos de euros/bolsa.
-
Bolsas de espesor comprendido entre las 15 y las 49 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.
-
Bolsas de espesor igual o superior a las 50 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.
-
Bolsas de espesor igual o superior a 50 micras, con contenido igual o superior a 50% de plástico reciclado pero inferior al 70%: 10 céntimos de euros/bolsa.
