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Renta 2017

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Renta 2017

On mayo 2, 2018, Posted by , In Fiscalidad, With No Comments

Ya se ha iniciado la campaña de Renta. Es imprescindible conocer toda la información relacionada con esta obligación, por ello si necesitas realizar la declaración de la Renta en Bizkaia atendemos todas las dudas que se te presenten y te ofrecemos toda la información necesaria para que la declaración resulte sencilla y ágil.

Confeccionamos y tramitamos tu Declaración de la Renta: no nos limitamos a confirmar el borrador que te envía la Hacienda Foral de Bizkaia, sino que estudiamos tu situación a fondo para poder aplicar todas las deducciones de IRPF posibles y garantizar la opción más beneficiosa para tí.

Te ayudamos a responder los requerimientos de información de Hacienda y presentamos declaraciones complementarias en caso de ser necesario.

¿Quién tiene obligación de hacer la declaración?

Están obligados a presentar declaración los contribuyentes que obtengan rendimientos, rentas imputadas y ganancias patrimoniales sujetos al impuesto.

No obstante, no estarán obligados a declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

  • Rendimientos brutos del trabajo, excluidos los exentos:

    • Con el límite de 12.000 euros anuales.

    • Entre 12.000,01 y 20.000 euros anuales, salvo que se encuentren incluidos en alguno de estos supuestos:

      • Más de un pagador de rendimientos del trabajo.

      • Más de un contrato de trabajo en el ejercicio o prorrogado el que estuviese vigente.

      • Perciban pensiones compensatorias o anualidades por alimentos sujetas y no exentas al impuesto.

      • Contribuyentes que incumplan alguna de las condiciones, plazos o circunstancias establecidas para el derecho a disfrutar de alguna exención, bonificación, reducción, deducción o cualesquiera beneficio fiscal que conlleve o implique la necesidad de comunicar a la Administración Tributaria dicha circunstancia o de efectuar regularización o ingreso.

      • Otros supuestos fijados en el Reglamento de IRPF artículo 75.

  • Rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales, incluidos en ambos casos los exentos, que no superen conjuntamente los 1.600 euros anuales. Desde 01.01.2016 no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retenciónno proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

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