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Ya es posible solicitar on-line la prestación por maternidad/paternidad

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Ya es posible solicitar on-line la prestación por maternidad/paternidad

On marzo 23, 2016, Posted by , In Seguridad Social, With No Comments

Desde el 07/03/2016 es posible solicitar el subsidio por maternidad o paternidad a traves del portal Tu Seguridad Social, sin necesidad de acudir a las oficinas del INSS. Este nuevo servicio permite además, hacer una simulación de como será la prestación por maternidad/paternidad.

Los interesados se podrán identificar mediante el DNI electrónico, certificado digital o a través de Cl@ve permanente.

La Seguridad Social se encargará de comprobar los datos del Registro Civil y de la empresa donde trabaja el/la interesad@, facilitando aún más la solicitud, ya que no habrá que adjuntar documentación alguna. En caso contrario, el sistema lo indicará y se podrá anexar la documentación pertinente.

En el caso de que puedan comprobar la solicitud al momento, ésta se resolverá instantáneamente. No obstante, la resolución llegará en unos días al domicilio del/la interesad@

A continuación detallamos los supuestos que se pueden tramitar a través de este servicio:

Prestaciones por maternidad

a. Que la maternidad sea biológica.

b. Que el disfrute del periodo de descanso por maternidad se inicie el día del parto o el día inmediatamente siguiente, encontrándose el beneficiario incluido, en este momento, en alguno de los siguientes regímenes del sistema de la Seguridad Social:

Régimen General.
Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Régimen Especial para la Minería del Carbón.

c. Que el interesado reúna el período mínimo de cotización exigido para tener derecho a la prestación.

d. Tratándose de trabajadores incluidos en el Régimen General o del Régimen Especial para la Minería del Carbón, que el empleador haya informado a la entidad gestora, a través del sistema de remisión electrónica de datos (Sistema RED), de la fecha de inicio de la suspensión del contrato de trabajo o del permiso por maternidad.

e. Que la entidad gestora disponga de los datos relativos al nacimiento remitidos electrónicamente por el Registro Civil y de las bases de cotización del trabajador necesarias para el cálculo de la prestación.

Prestaciones por paternidad

a. Que se trate de supuestos de nacimiento de un hijo.

b. Que el periodo de suspensión del contrato se produzca en los términos previstos legal y reglamentariamente, encontrándose el beneficiario incluido, en el momento del parto, en alguno de los siguientes regímenes del sistema de la Seguridad Social:

Régimen General.
Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Régimen Especial para la Minería del Carbón.

c. Que el interesado reúna el período mínimo de cotización exigido para tener derecho a la prestación.

d. Tratándose de trabajadores incluidos en el Régimen General o del Régimen Especial para la Minería del Carbón, que la empresa haya informado a la entidad gestora, a través del sistema de remisión electrónica de datos (Sistema RED), de la fecha de inicio de la suspensión del contrato de trabajo.

e. Que la entidad gestora disponga de los datos relativos al nacimiento remitidos electrónicamente por el Registro Civil y de las bases de cotización del trabajador necesarias para el cálculo de la prestación.

Los supuestos excluidos del envío automatizado son los siguientes:

Prestaciones por maternidad

a. Fallecimiento del feto sin reunir las condiciones establecidas en el artículo 30 del Código Civil tras haber permanecido en el seno materno al menos ciento ochenta días.

b. Hijos o progenitores afectados por una discapacidad.

c. Fallecimiento del beneficiario y solicitud de la prestación por maternidad por el progenitor sobreviviente.

d. Solicitud de la prestación por el otro progenitor cuando la madre, trabajadora por cuenta propia, no tenga derecho a la prestación por la mutualidad de previsión establecida por el colegio profesional a que pertenezca.

e. Cuando el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, que incluye el internamiento hospitalario del recién nacido iniciado durante los treinta días naturales siguientes al parto.

f. Disfrute del periodo de descanso por maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial.

g. Subsidio por maternidad de naturaleza no contributiva.

h. Percepción por el progenitor beneficiario de la prestación por desempleo o de la prestación por cese de actividad.

i. Percepción por el progenitor beneficiario de una prestación incompatible con el subsidio por maternidad.

j. Trabajadores con contrato a tiempo parcial, fijo discontinuo, en prácticas, o para la formación y el aprendizaje, así como becarios.

k. Solicitud formulada en una fecha que determine el reconocimiento de la prestación sin efectos económicos por aplicación del período máximo de retroactividad de tres meses.

l. Trabajadores en situación de excedencia por cuidado de hijo o menor o de otro familiar y trabajadores con reducción de jornada por cuidado de menor o de otro familiar o por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

m. Situación de pluriempleo.

n. Trabajadores incluidos en alguno de los sistemas especiales del Régimen General, así como representantes de comercio, artistas y toreros.

o. Convenio especial.

p. En el caso de trabajadores que sean responsables del ingreso de las cotizaciones, la existencia de descubiertos.

q. Formulación de alegaciones en la solicitud.

r. Falta de coincidencia entre los datos de la solicitud y los datos recibidos del Registro Civil/RECEMA.

s. Cesión a favor del otro progenitor, de parte del descanso opcional, cuando no consten los datos precargados de la opción ejercitada por la madre a su favor.

Prestaciones por paternidad

a. Hijos o progenitores afectados por una discapacidad.

b. Familia numerosa o que adquiera dicha condición con ocasión del nuevo nacimiento.

c. Disfrute del periodo de descanso por paternidad en régimen de jornada a tiempo parcial.

d. Percepción por el progenitor beneficiario de la prestación por desempleo o de la prestación por cese de actividad.

e. Percepción por el progenitor beneficiario de una prestación incompatible con el subsidio por paternidad.

f. Trabajadores con contrato a tiempo parcial, fijo discontinuo, en prácticas o para la formación y el aprendizaje, así como becarios.

g. Solicitud formulada en una fecha que determine el reconocimiento de la prestación sin efectos económicos por aplicación del período máximo de retroactividad de tres meses.

h. Empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público.

i. Trabajadores en situación de excedencia por cuidado de hijo o menor o de otro familiar y trabajadores con reducción de jornada por cuidado de menor o de otro familiar o por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

j. Situación de pluriempleo.

k. Trabajadores incluidos en alguno de los sistemas especiales del Régimen General, así como representantes de comercio, artistas y toreros.

l. Convenio especial.

m. En el caso de trabajadores que sean responsables del ingreso de las cotizaciones, la existencia de descubiertos.

n. Formulación de alegaciones en la solicitud.

o. Falta de coincidencia entre los datos de la solicitud y los datos recibidos del Registro Civil/RECEMA.

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