Nuevo sistema de bajas médicas
Hoy ha entrado en vigor el nuevo sistema de bajas médicas que se publicó en el BOE el pasado 20 de junio de 2015.
¿Qué novedades incluye?
A partir de ahora en el parte de baja por incapacidad temporal aparecerá la duración estimada del proceso.
Los tipos de baja se clasificarán en función de su duración:
- Duración estimada muy corta: inferior a cinco días naturales.
- Duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales.
- Duración estimada media: de 31 a 60 días naturales.
- Duración estimada larga: de 61 o más días naturales.
¿Cómo se determinará la duración del proceso?
El médico determinará la duración estimada del proceso y la podrá alterar posteriormente en caso de que se haya modificado el diagnóstico. Dicha duración se evalúa mediante unas tablas de duración óptima de las distintas patologías que generan incapacidades.
¿Tengo que seguir yendo a por el alta?
En el caso de las bajas de duración muy corta ya no, el facultativo podrá emitir la baja y el alta en un mismo acto médico.
¿Qué pasa con los partes de confirmación?
Hasta ahora se emitían semanalmente, a partir de ahora se expedirán en función de la duración del proceso:
Duración estimada muy corta: no se emitirá parte de confirmación.
Duración estimada corta: el primero en un plazo máximo de 7 días desde la baja y los sucesivos cada 14 días.
Duración estimada media: el primero en un plazo máximo de 7 días desde la baja y los sucesivos cada 28 días naturales.
Duración estimada larga: el primero en un plazo máximo de 14 días desde la baja y los sucesivos cada 35 días naturales.
¿Qué plazo tengo para presentar los partes de baja y alta?
El trabajador deberá presentar a su empresa tanto el parte de baja como los partes de confirmación en un plazo de 3 días desde su expedición. Así mismo, dispone de 24 horas desde su expedición para entregar el parte de alta a la empresa.
¿Quién lleva el control de las bajas de mayor duración?
Cuando la baja dure más de 365 días, el control lo empezará a llevar el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
