La maternidad en autónomas
En este artículo intentamos facilitar toda la información necesaria sobre la baja por maternidad para las trabajadoras autónomas.
¿Cuándo se inicia el descanso?
El descanso se iniciará el mismo día del parto. También se puede adelantar hasta 10 semanas antes dicha fecha.
¿Cuánto dura la baja?
La duración de la baja por maternidad es de 16 semanas ininterrumpidas. Las 6 primeras semanas después del parto son de disfrute obligatorio para la madre, las 10 semanas restantes las puede compartir con el padre, simultánea o sucesivamente. El padre tendrá que disfrutar del permiso por maternidad dentro de las 16 semanas de duración del permiso, nunca después.
¿Cuánto voy a cobrar?
La prestación económica consiste en un subsidio correspondiente al 100% de la Base Reguladora del mes anterior, es decir, si cotizas por la base mínima, la base reguladora serán los 919,80 euros y por lo tanto, lo que vas a cobrar mensualmente mientras estés de baja.
A partir del 1 de febrero de 2018, la manera de calcular la prestación cambia. Ya no se calcula sobre la base del mes anterior, si no que se obtendrá dividiendo la suma de las bases de cotización durante los seis meses anteriores a la fecha de parto o hecho causante, entre 180 (días que hay en seis meses).
¿Qué documentos tengo que presentar?
Junto con la solicitud de la prestación, las trabajadoras autónomas (en algunos casos) deben presentar la declaración de situación de actividad, indicando en el caso de disponer de un establecimiento comercial, que va a pasar con él durante el tiempo que dure la baja: cese temporal, contratación de otra persona, etc…
El plazo de presentación de la solicitud es de 15 días desde la fecha de parto.
¿Puedo disfrutar del descanso por maternidad a tiempo parcial?
Sí puedes, pero la percepción del subsidio y la reducción de la actividad sólo podrán efectuarse en el porcentaje del 50%.
Para el reconocimiento de esta modalidad de percepción del subsidio y correspondiente disfrute del permiso, los interesados deberán comunicar a la Entidad gestora, al solicitar la prestación, qué progenitor, adoptante o acogedor va a disfrutar el permiso y si lo efectuará de forma simultánea o sucesiva.
El disfrute del permiso será ininterrumpido y sólo podrá modificarse a iniciativa del trabajador y debido a causas relacionadas con su salud o la del menor.
¿Tengo algún tipo de bonificación?
Con la nueva Ley de Autónomos SÍ. Desde el 26/10/2017 se tendrá una bonificación del 100%, siempre que este periodo dure al menos un mes. La bonificación se calcula sobre la media de las bases de los 12 meses anteriores. Además, ya no hace falta tener contratado a un trabajador sustituto para poder disfrutar de la bonificación.
En el caso de contratar a un trabajador sustituto por cuenta ajena, tendrá bonificado el 100% de la aportación empresarial por todas las contingencias.
¿Y el permiso de paternidad para los trabajadores autónomos?
La duración del permiso de paternidad es de cuatro semanas ininterrumpidas y se podrán disfrutar desde el mismo día del nacimiento, hasta que finalice el periodo correspondiente al descanso por maternidad, o inmediatamente después de la finalización de dicho descanso, siempre que, en todo caso, se produzca el cese de la actividad durante dicho periodo.
El descanso por paternidad también puede disfrutarse a tiempo parcial, en el porcentaje del 50%, con la consiguiente reducción de la jornada y del subsidio en ese porcentaje.
Los trabajadores autónomos tendrán que presentar la declaración de situación de actividad, indicando el cese temporal o definitivo de la actividad o en su caso, la persona encargada del negocio durante el tiempo que dure el permiso por paternidad.

