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Grados de consanguinidad, afinidad y permisos

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Grados de consanguinidad, afinidad y permisos

On septiembre 19, 2016, Posted by , In Laboral,Varios, With No Comments

El parentesco es el vínculo que existe entre personas que pertenecen a la misma familia. Es conveniente conocer los diferentes términos y saberlos diferenciar, de cara a determinar los posibles permisos retribuidos a los que tenemos derecho.

El parentesco se determina por el número de generaciones que las separan. Existen dos casos, el parentesco por consanguinidad y por afinidad.

El primero se da entre las personas unidas por un vínculo de sangre, es decir, las que tienen descendientes en común.

El parentesco por afinidad es el vínculo que se establece entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro.

Los permisos retribuidos se regulan, con carácter de mínimos, en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, pudiendo ser mejorados en los convenios sectoriales: aumentando los días de disfrute, creando nuevos permisos, etc…:

"El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

 a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

c) Un día por traslado del domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

 f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo."

 

 

 

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