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Depósito de fianzas y registro de contratos de arrendamiento de fincas urbanas - (LEY 3/2015, de 18 de junio de vivienda)

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Depósito de fianzas y registro de contratos de arrendamiento de fincas urbanas - (LEY 3/2015, de 18 de junio de vivienda)

On febrero 26, 2016, Posted by , In Novedades, With Comentarios desactivados en Depósito de fianzas y registro de contratos de arrendamiento de fincas urbanas - (LEY 3/2015, de 18 de junio de vivienda)

LEY 3/2015, de 18 de junio de vivienda

Obligación del depósito de fianzas

Tal y como dispone el artículo 54.1 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, desde el 26 de septiembre de 2015 es obligatorio depositar en la delegación territorial correspondiente la fianza en metálico establecida en el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

El depósito de la fianza lo realizarán las personas o entidades arrendadoras de fincas urbanas destinadas tanto a vivienda como a otros usos.

La fianza se depositará en los Servicios Bizilagun de las Delegaciones Territoriales de Vivienda de cada uno de los territorios (Bizkaia, Álava y Gipuzkoa). Una vez entregado el depósito de la fianza, en el plazo de un mes, se deberá comunicar al arrendatario, mediante la entrega de una copia de la documentación presentada ante Bizilagun.

El depósito es gratuito y no generará intereses a favor de la persona depositante.

Plazos:

El plazo para depositar la fianza será de un mes desde la fecha de formalización del contrato.

Contratos de arrendamiento suscritos antes del 26/09/2015:

La obligación de depósito de fianza no será de aplicación para los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a esta fecha, pero sí a sus revisiones posteriores.

Contratos de arrendamiento suscritos después del 26/09/2015:

Se establece un plazo de tres meses para depositar la fianza correspondiente a los contratos suscritos entre el 26/09/2015 y el 29/03/2016.

Cuantía:

Una mensualidad de renta en los contratos de arrendamiento de vivienda.

Dos mensualidades de renta en los contratos de arrendamiento cuyo destino primordial sea distinto al de vivienda y al de temporada (locales comerciales, oficinas, etc.).

En los arrendamientos de temporada de duración inferior a un año, tanto de viviendas, como de locales, la cuantía de la fianza será proporcional al plazo de duración del contrato, teniendo en cuenta que las dos mensualidades establecidas corresponden al contrato de un año de duración.

Depósito fuera de plazo:

Si el ingreso se realiza sin requerimiento previo expreso y de forma voluntaria, conllevará un recargo equivalente al 2% del importe de la fianza, más el interés legal por la demora. Si se le requiere de manera expresa, la fianza conllevará un recargo del 10%.

Devolución de la fianza:

Una vez extinguido el contrato de arrendamiento, Bizilagun previa solicitud del arrendador procederá a la devolución de la fianza en el plazo máximo de tres meses.

Superado el plazo de tres meses sin que se haya hecho efectiva la devolución por causa no imputable al interesado, se devengará el interés legal del dinero desde la fecha de vencimiento del plazo de devolución hasta la efectiva devolución de la fianza.

Una vez devuelta la fianza por Bizilagun, el arrendador se la devolverá al arrendatario, salvo que este haya incumplido las obligaciones estipuladas en el contrato (impagos, desperfectos en la vivienda, etc.) en cuyo caso podrá compensarse la fianza con dicha cantidad.

 

Obligación de registro de contratos de alquiler

Todos los contratos de alquiler que se celebren a partir del 26 de septiembre de 2015 deberán registrarse obligatoriamente en las Delegaciones Territoriales de vivienda. Esta nueva obligación recae tanto en los alquileres de vivienda como de locales comerciales.

La inscripción se realizará de oficio por el Servicio Bizilagun una vez depositada la fianza.

 

 

Más información en la página de Bizilagun.

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