¿Puedo contratar a un familiar?
La respuesta a esta pregunta nos la da el artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social que establece: A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.1, no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás...
