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¿Puedo contratar a un familiar?

On marzo 22, 2016, Posted by , In Laboral, With No Comments

La respuesta a esta pregunta nos la da el artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social que establece: A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.1, no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás...