Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo - Ley 6/2017
Por fin se ha publicado la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Algunas medidas ya están vigentes, otras en cambio hasta el 1 de enero del 2018 no entrarán en vigor. Te resumimos las medidas más relevantes a continuación.
Medidas para facilitar la cotización a la Seguridad Social y para reducir las cargas administrativas de los trabajadores autónomos
Nuevos recargos por ingreso fuera de plazo de la cuota de autónomos y del Régimen General. El recargo por el ingreso fuera de plazo se reduce al 10% si la deuda se paga durante el mes siguiente (antes era el 20%). Aplicable desde el 01/01/18.
Cotización en los supuestos de pluriactividad. A los trabajadores autónomos que además trabajen por cuenta ajena, la Seguridad Social abonará automáticamente antes del 1 de mayo del año siguiente, el exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía marcada por la Ley. Hasta ahora lo tenía que solicitar el propio trabajador. Aplicable desde el 26/10/17.
Medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo
Ampliación de la tarifa plana. Desde el 1 de enero de 2018 se extiende la tarifa plana de 50 euros a 12 meses para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia (hasta ahora eran 6 meses).
Pueden disfrutar de la tarifa plana los autónomos que no hayan estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores. Este periodo será de 3 años en el caso de trabajadores autónomos que ya hubieran disfrutado de la tarifa plana anteriormente. Aplicable desde el 01/01/18.
Medidas para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos
Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación. Los autónomos que contraten a un trabajador durante al menos 3 meses, tendrán una bonificación del 100% de la cuota de autónomos, en los supuestos de cuidado de menores a su cargo de 12 años (antes eran 7) o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad en situación de dependencia o con discapacidad. Aplicable desde el 26/10/17.
Bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo dure al menos un mes. Hasta ahora la bonificación se calculaba sobre la base del mes anterior a la fecha de descanso, pero desde el 26/10/17 la bonificación se calculará sobre la media de las bases de los 12 meses anteriores. Además, ya no hace falta tener contratado a un trabajador sustituto para disfrutar de la bonificación.
A partir de febrero de 2018, la prestación por maternidad y paternidad, se obtendrá dividiendo la suma de las bases de cotización durante los seis meses anteriores a la fecha de parto o hecho causante, entre 180. Así, ya no se calculará sobre la base de cotización del mes anterior, que era como se calculaba hasta ahora.
Las trabajadoras autónomas que hayan cesado* su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, y vuelvan a iniciar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes al cese, disfrutarán de una cuota de 50 euros mensuales durante los 12 meses siguientes. Aplicable desde el 26/10/17. Las trabajadoras con base de cotización superior a la mínima, tendrán una bonificación del 80% sobre la cuota por contingencias comunes.
*La Ley habla del cese de la actividad, no de la reincorporación tras el descanso.
Otras medidas importantes
Equiparación a efectos de las contingencias derivadas de accidente de trabajo in itinere
Desde el 26/10/17 se reconocerá el “accidente in itinire”, es decir, el accidente de trabajo sufrido al ir o al volver del lugar de trabajo, siempre que no coincida con su domicilio y tenga cubierta la cobertura por contingencias profesionales.
Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo
Desde el 26/10/17 tendrán una bonificación del 100% sobre contingencias comunes durante 12 meses, la contratación indefinida de familiares hasta el segundo grado del trabajador autónomo.
Se podrá acceder a esta bonificación, siempre que no se hayan extinguido contratos de trabajo durante los 12 meses anteriores a la contratación y se mantenga el nivel de empleo en los seis meses siguientes a la celebración del contrato.
Cotización por los días reales de alta
Hasta el 31/12/17, independientemente del día de alta o de baja en el régimen de autónomos, se computa el mes completo. Por ejemplo, un trabajador que se da de alta el día 28, debe abonar la cuota del mes completo y si se da de baja el día 2, también.
Desde el 01/01/18, hasta 3 veces durante el año natural, se prorratearán las cuotas en función del día de alta o de baja, pagando sólo por los días que se ha estado de alta. A partir de la cuarta vez, el resto de las altas y las bajas se computarán por el mes completo.
Cambios de base de cotización
Desde el 01/01/18, se podrá cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, dentro de los límites mínimo y máximo. La modificación tendrá efectos:
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1 de abril, si se solicita entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
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1 de julio, si se solicita entre el 1 de abril y el 30 de junio.
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1 de octubre, si se solicita entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
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1 de enero del año siguiente, si se solicita entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
Compatibilidad de la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción de una pensión de jubilación contributiva
El trabajador autónomo que tenga contratado a un trabajador por cuenta ajena, podrá cobrar el 100% de su pensión de jubilación. Aplicable desde el 26/10/17.
Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos
Desde el 26/10/17 la contratación como autónomo colaborador de la pareja de hecho también tendrá bonificación en sus cuotas de autónomos. Hasta ahora solo tenía derecho a bonificación, la contratación de cónyuges y familiares de hasta segundo grado.
